El
domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la
persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de
permanecer en ella.
En un
sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta
una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
obligaciones.
Para las
personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el
domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde
ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios
establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los
actos practicados en cada uno de ellos.
La
importancia del domicilio.- estriba en que fija la competencia territorial del
tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene
importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que
deben ir dirigidas
a su domicilio.
a su domicilio.

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Domicilio
político: relativo
al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace
miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.
Domicilio
civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).
Domicilio
fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de
notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civiClases de
Domicilio Fiscal
Voluntario
o Real: se
constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de
permanecer en este.
Legal:
el lugar
en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el
cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
Contractual
o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio
especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para
determinar el tribunal competente en razón del territorio.
Múltiple: si una persona vive
alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la
legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera
de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar
determinado, éste será el domicilio de la persona.
Indicación
del Domicilio.- el ciudadano, al obtener su cédula de identidad y ciudadanía,
debe indicar su dirección domiciliaria y la parroquia a la que pertenece su
domicilio Civil. Si tuvieres varios domicilios, indicará el principal de ellos.
Lugar en que vive una persona.
• I. Cuando la residencia es estable
y va acompañada del ánimo de permanecer en ella, se constituye en el domicilio
de esa persona.
• II. La residencia accidental no
es el domicilio art. 49 del Código Civil ejemplo: El viajero, el estudiante de
provincia se que se ocupa en tráfico ambulante.
• III. La residencia hace las
veces de domicilio para quien no la tiene.
• IV. Para los que residen en el
exterior cada dos días cuenta por uno, para efectos de la prescripción art 2408
del Código Civil.,
Código Civil
La mera residencia hará las veces
de domicilio civil respecto de las personas que no la tuvieren en otra
parte.
El tiempo necesario en la
prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco,
para los raíces.
Cada dos días se cuenta entre
ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.
Se entienden presentes, para los
efectos de prescripción, lo que vive en el territorio de la República, y
ausentes, los que residen en la nación extranjera.
El domicilio civil no se muda por
el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o
forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus
negocios en el domicilio anterior.
Cuando concurran en varias
secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas
de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata
de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones, solo ésta será
para tales casos el domicilio civil del individuo.
El que vive bajo patria potestad
sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o
curaduría, al de su tutor o curador.
El domicilio de una persona será
también el de sus empleados domésticos y dependientes que residan en la misma
casa que ella, sin perjuicio del dispuesto en los dos artículos precedentes.-
El Domicilio de los individuos de
la Fuerza Pública en servicio activo será, el lugar que se hallaren sirviendo.
Se podrá en un contrato
establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos
judiciales o extrajudiciales a que quiere lugar el mismo contrato.
Del domicilio en cuanto depende
de la condición o estado civil de la persona.
Los cónyuges tendrán como
domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos
podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas
generales.
Domicilio Civil
Domicilio Real o Voluntario
Derecho Legal o de Derecho
Es el que la Ley impone de oficio
ciertas personas que se encuentran en relación de dependencia con respecto a
otras, o en razón de la función que ejercen ejemplo:
• 1. Los individuos de la fuerza
pública Art.53
• 2. El domicilio de los cónyuges
Art. 57
• 3. El de los incapaces (menores
de edad, dementes, etc.)
• 4. El domicilio de los
empleados domésticos Art. 59.
Domicilio Contractual o Judicial
(domicilio especial).- El que se determina en un contrato. La Casilla judicial
del abogado patrocinador. Art.55 Código Civil.
Excepción.- Pluralidad de
Domicilios.- Cuando existen en referencia a un mismo individuo circunstancias
constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales Art. 52 del
Código Civil.
Del domicilio en cuanto depende
de la residencia y del ánimo de permanecer en ella.-
Al contrario se presume desde
luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir
una tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento
durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar
concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo
tiempo, y por otras circunstancias análogas.
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