jueves, 28 de junio de 2012


El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella.
En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

Para las personas jurídicas, tanto de Derecho público como de Derecho privado, el domicilio es primeramente el local de su sede o área territorial donde ejercitan sus derechos y obligaciones. Teniendo la persona jurídica varios establecimientos, cada una de ellas será considerada como domicilio para los actos practicados en cada uno de ellos.
La importancia del domicilio.- estriba en que fija la competencia territorial del tribunal y la legislación aplicable (nacional o extranjera). También tiene importancia a la hora de hacer notificaciones oficiales a una persona, dado que deben ir dirigidas
a su domicilio. 



Clasificación del Domicilio
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Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero.
Domicilio civil: dícese de la parte determinada del territorio del Estado (especie).
Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civiClases de Domicilio Fiscal

Voluntario o Real: se constituye voluntariamente por la residencia de un lugar con ánimo de permanecer en este.
Legal: el lugar en donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no este allí presente.
Contractual o Convencional: el que la persona fija en sus contratos. Pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen o para determinar el tribunal competente en razón del territorio.
Múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, la legislación de los países habitualmente la considera domiciliada en cualquiera de ellos; pero si se trata de actos que tienen relación especial con un lugar determinado, éste será el domicilio de la persona.

Indicación del Domicilio.- el ciudadano, al obtener su cédula de identidad y ciudadanía, debe indicar su dirección domiciliaria y la parroquia a la que pertenece su domicilio Civil. Si tuvieres varios domicilios, indicará el principal de ellos.




Lugar en que vive una persona.
• I. Cuando la residencia es estable y va acompañada del ánimo de permanecer en ella, se constituye en el domicilio de esa persona.
• II. La residencia accidental no es el domicilio art. 49 del Código Civil ejemplo: El viajero, el estudiante de provincia se que se ocupa en tráfico ambulante.
• III. La residencia hace las veces de domicilio para quien no la tiene.
• IV. Para los que residen en el exterior cada dos días cuenta por uno, para efectos de la prescripción art 2408 del Código Civil.,
Código Civil
La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no la tuvieren en otra parte.
El tiempo necesario en la prescripción ordinaria es de tres años para los bienes muebles, y de cinco, para los raíces.
Cada dos días se cuenta entre ausentes por uno solo, para el cómputo de los años.
Se entienden presentes, para los efectos de prescripción, lo que vive en el territorio de la República, y ausentes, los que residen en la nación extranjera.
El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, siempre que conserve su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior.
Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene. Pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones, solo ésta será para tales casos el domicilio civil del individuo.
El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, al de su tutor o curador.
El domicilio de una persona será también el de sus empleados domésticos y dependientes que residan en la misma casa que ella, sin perjuicio del dispuesto en los dos artículos precedentes.-
El Domicilio de los individuos de la Fuerza Pública en servicio activo será, el lugar que se hallaren sirviendo.
Se podrá en un contrato establecer, de común acuerdo, un domicilio civil especial para los actos judiciales o extrajudiciales a que quiere lugar el mismo contrato.
Del domicilio en cuanto depende de la condición o estado civil de la persona.
Los cónyuges tendrán como domicilio originario el del lugar del matrimonio y, posteriormente, uno o ambos podrán perder este domicilio y adquirir otro de acuerdo con las reglas generales.
Domicilio Civil
Domicilio Real o Voluntario
Derecho Legal o de Derecho
Es el que la Ley impone de oficio ciertas personas que se encuentran en relación de dependencia con respecto a otras, o en razón de la función que ejercen ejemplo:
• 1. Los individuos de la fuerza pública Art.53
• 2. El domicilio de los cónyuges Art. 57
• 3. El de los incapaces (menores de edad, dementes, etc.)
• 4. El domicilio de los empleados domésticos Art. 59.
Domicilio Contractual o Judicial (domicilio especial).- El que se determina en un contrato. La Casilla judicial del abogado patrocinador. Art.55 Código Civil.
Excepción.- Pluralidad de Domicilios.- Cuando existen en referencia a un mismo individuo circunstancias constitutivas de domicilio civil en varias secciones territoriales Art. 52 del Código Civil.
Del domicilio en cuanto depende de la residencia y del ánimo de permanecer en ella.-
Al contrario se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir una tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo, y por otras circunstancias análogas.

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